¿La Paloma Torcaza será la próxima?

La paloma pasajera fue extinguida del planeta por acciones como la que está promoviendo el diputado Ulises Forte a través de su proyecto de ley:

Programa Nacional de control y combate de la plaga por superpoblación de palomas (PRONACOPA)

PROYECTO:

Art. 1º.- Declárase plaga la superpoblación de Zenaida auriculata (paloma torcaza) y otras especies asociadas en el ámbito de todo el territorio nacional.

Eso dice el real proyecto de ley entre otras cosas;
Mientras tanto va a los medios de difusión este buen hombre argumentando que las palomas; “transmiten enfermedades, dañan el patrimonio urbano y perjudican los cultivos” sin especificar que se refiere a las hermosas torcazas con las que quieren promover en la Provincia de la pampa la CAZA DE PALOMAS y luego su posterior comercialización al exterior a través de un frigorífico que ya estaría funcionando allí según nota periodística de infobae:

http://www.infobae.com/general/500509-101275-0-La-Pampa:-estudian-autorizar-la-caza-comercial-de-palomas




Entonces mas allá de toda la información que como buenos estudiosos del tema pondremos en este blog:
esto es lo que queremos para nuestro país?
Medidas como las que promueve este diputado?
Tomaremos cada punto que se ha debatido como principio de estudio, pero teniendo como premisa que bajo nuestra condición de rescatistas de los pájaros como bienes patrimoniales de nuestro suelo, nuestra tierra y nuestra alma. NO permitiremos la matanza, incursionando en la posibilidad de que frente a esta se esté solidificando el comienzo de REPETIR LA HISTORIA QUE PASÓ CON LA QUERIDA PALOMA PASAJERA.

Hay estudios hechos en USA

Hay estudios hechos en USA que demuestran que la probabilidad de contagiarse algo de un ave es infinitesimal. Hay mas probabilidad de ser alcanzado por un rayo. Y si hablamos de enfermedades, también podemos contraerlas de nuestros perros, gatos, y otras mascotas (incluyendo a otras aves).Antes de salir a acusar a las ...aves con el dedo infórmese un poco. Tiene mas chances de contagiarse Escherichia Coli comiendo ensalada en un restaurant que de una palomita torcaza.Esto no tiene nada que ver con la salud, esto tiene que ver con que le vieron la veta al turismo "aventura": la caza de torcaza en la Pampa Argentina y su posterior venta como carne de exportación (no era que eran un peligro patente para la salud? Y venderán su carne?).No me opongo al control poblacional, pero seguramente hay otros métodos que no sean MATAR. Aparte, como diferenciaran especies "plaga" de no "plaga"? Con trampas? Revisando una por una? Es ineficiente y sinceramente no me parece propio de una persona que antes de presentar un proyecto se supone que se informó e investigó. La matanza simplemente NO funciona como control poblacional, aparte de ser cruel es una forma de malgastar el dinero de los contribuyentes en algo que no tendrá los resultados que se buscan. Los controles poblacionales que funcionan son aquellos orientados al control de la natalidad. Espero que lo tengan en cuenta a la hora de tomar medidas.

¿Piden una ley para controlar su superpoblación?

Dice el Diputado Forte en declaraciones al diario Clarin lo siguiente;

Piden una ley para controlar su superpoblación. La situación es caótica. Además de transmitir enfermedades, dañan el patrimonio urbano y perjudican a los cultivos. Pero no se las puede matar por ley.
Texto completo en link hacia el diario Clarin
http://www.clarin.com/sociedad/salud/palomas-grave-plaga-provincias-Capital_0_286171451.html


Pero,...no es que quieren exportar la carne de Paloma en la Provincia de La Pampa? No es que transmiten enfermedades?
no entendí muy bien señor diputado entonces...

El PRONACOPA - Fundamentacióm

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

Se reconoce como Plaga a una situación en la cual un animal produce daños económicos, normalmente físicos, a intereses de las personas (salud, plantas cultivadas, animales domésticos, materiales o medios naturales). Justamente los efectos dañinos producidos por la superpoblación de palomas torcaza o mediana –y demás especies asociadas- se enmarcan perfectamente en este sentido amplio de la definición, mucho más abarcativo que el tradicional concepto que circunscribía el concepto plaga al daño económico o afectación a la producción.

Hoy día, a través de la Presente Ley, venimos a incorporar en la Agenda Pública del Estado argentino la problemática ocasionada por la superpoblación de palomas en toda la geografía de la República Argentina, atento a que, los daños causados por esta especie que migra y se reproduce en sentido prácticamente exponencial, atraviesan las jurisdicciones provinciales y municipales en las Provincias de La Pampa, Buenos Aires, San Luis, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Chaco, Tucumán, Entre Ríos, entre otras.

El combate y reducción de la población de las palomas en todas sus variantes ha dejado sea una temática reservada a la acción de los particulares y de aplicación de remedios locales: El Estado Nacional habrá de participar activamente en la erradicación de los males que acarrea la superpoblación de esta especie (y sus cruzas) que afecta a la salud de las personas, a la producción agropecuaria y al ecosistema.

Esta Ley viene a otorgarle el marco jurídico e institucional para que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca o en su caso el organismo que estime mejor especializado, proceda a ejercer las funciones administrativas –y en su caso normativas- que le competen para la ejecución de los mandatos del Poder Legisferante, representante directo e inmediato de la voluntad popular en la República Argentina.

Entendemos que por el criterio de especialidad, derivado de una verosímil y adecuada interpretación constitucional, en situaciones como la presente, nos lleva a considerar que sea el PEN a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería y Pesca, quien despliegue la actividad administrativa adecuada y necesaria para evitar los perjuicios a la salud de las personas, al ecosistema y a la producción agropecuaria que la superpoblación de palomas produce. Sabemos que son varios los métodos de combate y de efectividades diversas. Reconocemos que hay actividades que complementan a otras y ayudan a reducir una población cuyo crecimiento desproporcionado es sensible. La población de palomas prácticamente se cuadruplica todos los años (crece 3,6 veces por año) y es harto evidente el fenómeno, como dan cuenta las organizaciones públicas y privadas vinculadas al sector, sean éstas pertenecientes al ámbito científico, sean ligadas a intereses sectoriales. Los medios de comunicación locales y tanto organismos del ámbito científico –públicos y privados-, ya desde hace años vienen dando cuenta a lo largo de la geografía de la República Argentina acerca de este fenómeno que debe ser controlado.

La omisión de políticas públicas es un hecho que contribuye el aumento de los efectos nocivos producidos por esta plaga.

Romper con la aquiescencia estatal ante este fenómeno es una necesidad.

El deber del Congreso de la Nacional, en la esfera de su jurisdicción y de conformidad con los preceptos de nuestra Constitución Nacional es otorgarle al poder administrador el marco jurídico necesario y habilitante para ejecutar activamente las competencias asignadas, impulsando la participación de entidades públicas y privadas en todos los niveles de gobierno en procura de la realización del interés general.

El Estado Nacional, a través de la autoridad de aplicación, habrá de instar y financiar proyectos de investigación científica para la prosecución de los fines de esta Ley, por ante las Universidades Nacionales, las universidades privadas, los institutos tecnológicos nacionales y provinciales públicos, instituciones privadas con acreditada vinculación con la investigación y estudios en la materia, organismos públicos con competencias en el área de investigación y agropecuarias y conexas; habrá de realizar contrataciones y/ convenios de colaboración con entidades autónomas, entes descentralizados de los niveles de gobierno nacional, provincial y municipal, todo tipo de sociedades estatales, personas públicas no estatales vinculadas al fenómeno y personas de derecho privado con acreditados conocimientos y relación con el estudio y combate de plagas y/o reducción de la superpoblacion de la especie que redunde en un deterioro sensible de la salud humana, del ecosistema y de la actividad productiva, sean nacionales o internacionales; como así también habrá de promover, difundir, instrumentar y aplicar en todas las regiones afectadas por la plaga los métodos de control y reducción de la población las técnicas que se reputan más amigables con el medio ambiente para el combate y erradicación de los perjuicios ocasionados por tamaño flagelo que tanto afecta a la salud de las personas, al equilibrio ecológico y a la producción agropecuaria. En todos estos casos deberá procurarse activamente la participación de las entidades sectoriales especializadas, los colegios profesionales respectivos y las Universidades. Siempre deberá evaluarse e informarse respecto del origen y destino de los fondos aplicados al programa –y subprogramas que se establecieren- y del impacto de las actividades realizadas, no sólo ya para conocimiento de los organismos de control estatales, sino también las entidades científicas y las asociaciones intermedias: en definitiva la evaluación habrá de quedar a disposición del Pueblo, soberano primero y destinatario final de las políticas públicas.

De este modo resulta claro que el combate de esta plaga debe efectuarse con instrumentos variados y que deben complementarse. A su vez deben ser sustentables en el tiempo y justamente la sustentabilidad ambiental está en juego toda vez que esta superpoblación afecta al ecosistema y también la salud pública.

Por ello deben ponerse en manos del PEN todas las posibilidades de actuación para que, en el marco de sus competencias y de conformidad con el principio de legalidad, promueva, apoye, inste, acuerde, convenga, contrate, con los distintos estamentos, la ejecución de las políticas referidas en la Ley.
Es por todo ello, y en razón de lo que el miembro informante habrá de exponer en el Recinto del esta H. Cámara de Diputados de la Nación, Sr. Presidente, solicitamos que se sancione esta Ley.

http://www.ulisesforte.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=144%3Aprograma-nacional-de-control-y-combate-de-la-plaga-por-superpoblacion-de-palomas-pronacopa&catid=36%3Aproyectos-de-ley&Itemid=70



Cuántas mentiras!

El PRONACOPA - Proyecto

PROYECTO:

Art. 1º.- Declárase plaga la superpoblación de Zenaida auriculata (paloma torcaza) y otras especies asociadas en el ámbito de todo el territorio nacional.

Art. 2º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL POBLACIONAL DE PALOMAS (PRONACOPA) en el ámbito rural y peri urbano del territorio nacional a los fines de reducir y controlar la cantidad de ejemplares, con el objeto de preservar la salud de las personas, asegurando la sustentabilidad económica y ecológica de la actividad agrícola y ganadera y el ecosistema.

Art. 3º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y en su caso el organismo dentro de su esfera que éste designare, será la Autoridad de Aplicación del PRONACOPA.

Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá:

a) Por vía reglamentaria, determinar las zonas del país con superpoblación de palomas y que a raíz de tal evento se vean dañados el sector agropecuario sin perjuicio de la afectación a la salud de las personas y/o a la fauna autóctona.

b) Evaluar los daños que se produjeren con el objeto de que se efectúen a su instancia, por ante los poderes legislativos y organismos de recaudación fiscal de los órdenes nacional, provincial y municipal que correspondieren, las desgravaciones impositivas que cupieren.

c) Instar y financiar proyectos de investigación científica para la prosecución de los fines de esta Ley.

d) Fomentar y apoyar en todos los niveles de gobierno el desarrollo de programas que a su vez reduzcan la superpoblación en áreas urbanas para que, por las jurisdicciones competentes, se propenda a la reducción de la cantidad de ejemplares de la especie en crisis.

Art. 5º.- A los fines de la implementación del PRONACOPA, la Autoridad de Aplicación queda facultada para celebrar convenios específicos con los Gobiernos provinciales, Gobiernos municipales, Universidades Nacionales, Universidades privadas, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Institutos de Investigación Públicos y privados, Organismos públicos y privados, entidades agropecuarias, organismos no gubernamentales (ONG), personas de existencia ideal cuyo objeto social se relacione con las actividades vinculadas a los objetivos de la presente Ley y personas físicas que demuestren conocimientos relacionados con la actividad.

Art. 6º.- Quedan excluidas del presente Programa de control los ejemplares de palomas que sean criadas y/o mantenidas en cautiverio o semicautiverio por criadores colombófilos o situaciones y entidades afines.

Art. 7º.- El presente programa será financiado por Estado Nacional de acuerdo a las partidas presupuestarias destinadas al Ministerio de Agricultura, ganadería y Pesca de la Nación para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


http://www.ulisesforte.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=144%3Aprograma-nacional-de-control-y-combate-de-la-plaga-por-superpoblacion-de-palomas-pronacopa&catid=36%3Aproyectos-de-ley&Itemid=70