PROYECTO:
Art. 1º.- Declárase plaga la superpoblación de Zenaida auriculata (paloma torcaza) y otras especies asociadas en el ámbito de todo el territorio nacional.
Art. 2º.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL POBLACIONAL DE PALOMAS (PRONACOPA) en el ámbito rural y peri urbano del territorio nacional a los fines de reducir y controlar la cantidad de ejemplares, con el objeto de preservar la salud de las personas, asegurando la sustentabilidad económica y ecológica de la actividad agrícola y ganadera y el ecosistema.
Art. 3º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y en su caso el organismo dentro de su esfera que éste designare, será la Autoridad de Aplicación del PRONACOPA.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá:
a) Por vía reglamentaria, determinar las zonas del país con superpoblación de palomas y que a raíz de tal evento se vean dañados el sector agropecuario sin perjuicio de la afectación a la salud de las personas y/o a la fauna autóctona.
b) Evaluar los daños que se produjeren con el objeto de que se efectúen a su instancia, por ante los poderes legislativos y organismos de recaudación fiscal de los órdenes nacional, provincial y municipal que correspondieren, las desgravaciones impositivas que cupieren.
c) Instar y financiar proyectos de investigación científica para la prosecución de los fines de esta Ley.
d) Fomentar y apoyar en todos los niveles de gobierno el desarrollo de programas que a su vez reduzcan la superpoblación en áreas urbanas para que, por las jurisdicciones competentes, se propenda a la reducción de la cantidad de ejemplares de la especie en crisis.
Art. 5º.- A los fines de la implementación del PRONACOPA, la Autoridad de Aplicación queda facultada para celebrar convenios específicos con los Gobiernos provinciales, Gobiernos municipales, Universidades Nacionales, Universidades privadas, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Institutos de Investigación Públicos y privados, Organismos públicos y privados, entidades agropecuarias, organismos no gubernamentales (ONG), personas de existencia ideal cuyo objeto social se relacione con las actividades vinculadas a los objetivos de la presente Ley y personas físicas que demuestren conocimientos relacionados con la actividad.
Art. 6º.- Quedan excluidas del presente Programa de control los ejemplares de palomas que sean criadas y/o mantenidas en cautiverio o semicautiverio por criadores colombófilos o situaciones y entidades afines.
Art. 7º.- El presente programa será financiado por Estado Nacional de acuerdo a las partidas presupuestarias destinadas al Ministerio de Agricultura, ganadería y Pesca de la Nación para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
http://www.ulisesforte.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=144%3Aprograma-nacional-de-control-y-combate-de-la-plaga-por-superpoblacion-de-palomas-pronacopa&catid=36%3Aproyectos-de-ley&Itemid=70
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